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Revista 2009
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A continuación se muestran los CAPÍTULOS con sus correspondientes ARTÍCULOS que componen los " Estatutos de la Sociedad Venezolana de Rinología " (1993), que actualmente se rige la Sociedad.
CAPITULO I - DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 1:"La sociedad Venezolana de Rinologia es una asociación de Médicos Cirujanos dedicados al estudio de los conocimienos relativos a la nariz, a sus enfermedades y a la forma de tratamiento de las mismas. Sus objetivos fundamentals propenden al desarollo, investigación y divulgación en el campo de la Rinología y sus ciencias afines, con capacidad para celebrar toda clase de contraltos, adquirir los bienes necesarios o convenientes que permitan el desarrollo de su objetivo científico y social. Todas las actividades de la Sociedad son de carácter científico y sin fines de lucro"
ARTICULO 2:La Sociedad Venezolana de Rinología tiene jurisdicción en todo el territorio nacional de la Republica de Venezuela. Tendra su oficina principal o domicilio oficial en la ciudad en la cual tenga fijada su residenca el Secretario Tesorero.
ARTICULO 3:La Sociedad se inscribe en el Registro como Asociación Civil sin fines de lucro. Tiene una duración indefinida o hasta tanto el 80% de los miembros pida su disuloción.
 
CAPITULO II - DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 4:La Sociedad Venezolana de Rinología tiene tres categorías de miembros: Miembros Fundadores, Miembros Regulares y Miembros Honorarios.
ARTICULO 5:Son los Miembros Fundadores los que suscribieron el acta Constitutiva de la Sociedad.
ARTICULO 6:Son los Miembros Regulares aquellos profesionales que llenen los siguientes requisitos:
      a. Poseer título de Médico Cirujano registrado.
      b. Haber aprobado la Residencia de Especialización en Otorrinolaringología o Cirugía Plástica, con duración no menor de tres años en una institución de Enseñanza reconocida por la Sociedad o estar dedicado al ejercicio de la Rinología durante un lapso no menor de cuatro años.
      c. Ser propuesto por dos Miembros Regulares por lo menos.
      d. Ser aprobada su soolcitud por el Comité de Credenciales.
      e. Pagar la cuota de ingreso.
ARTICULO 7:Son los Miembros Honorarios los profesionales Médicos venezolanos o extranjeros que ameriten tal distinción en razón a su dedicación a los avances de la Ciencia Rinología y a su colaboración activa con los programas de enseñanza e investigación que adelantan la Sociedad Venezolana de Rinología, y que llenen los siguientes requisitos:
      a. Ser propuestos por cinco Miembros Activos.
      b. Ser aprobada su designación por la mayoría absoluta de los Miembros en Asamblea que considere su ingreso.
 
CAPITULO III - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 8:Son derechos de los Miembros Fundadores y Regulares que estén solventes con las cuotas:
      a. Tener voz y voto en la Asamblea a la cual asistan.
      b. Ser candidatos a ocupar cargos en el Directorio.
      c. Pedir licencia hasta un año máximo de tres años, siendo eximido de obligatoriedad de asistencia a las sesiones y actividades.
      d. Renunciar a su categoría de Miembro o a los cargos directivos conferidos por la Asamblea de la Sociedad, mediante comunicación por escrito al Directorio.
      e. Recibir la protección moral de la Sociedad en su labor profesional.
      f. Recibir la Folia Rinológica.
ARTICULO 9:Los Miembros Honorarios tendrán los derechos señalados en el Artículo 8 en sus incisos d, e y f.
ARTICULO 10:Son los Miembros Regulares aquellos profesionales que llenen los siguientes requisitos:
      a. Concurrir a las Asambleas y a los eventos científicos patrocinados por la Sociedad.
      b. Prestar colaboración en los programas Académicos de Educación Continua y de Investigación contemplados en los objetivos de la Sociedad.
      c. Desempeñar las comisiones o cargos para los cuales sean designados por la Asamblea o el Directorio.
      d. Pagar las cuotas fijadas y ordenadas por la Asamblea.
      e. Velar por los intereses morales, materiales y económicos de la Sociedad.
      f. Procurar el progreso de la Sociedad y de la Rinología en todos sus aspectos.
      g. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Sociedad.
ARTICULO 11:Los Miembros Honorarios tendrán derecho a voz en las Asambleas, pero no a voto.
 
CAPITULO IV - DEL DIRECTORIO
ARTICULO 12:El directorio está constituido por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario Tesorero.
ARTICULO 13:La Sociedad Venezolana de Rinología será gobernada a través de su Directorio que tendrá todas las facultades señaladas en el Código Civil de la Republica de Venezuela.
ARTICULO 14:El Directorio de la Sociedad será elegido por la Asamblea en Sesión Ordinaria. Los candidatos deberán estar presentes en dicha Asamblea y deberán reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 6 de este capítulo.
ARTICULO 15:El Directorio durara dos (2) años en sus funciones.
ARTICULO 16:Para la elección del Directorio existe absoluta libertad de reelección para todos sus cargos.
ARTICULO 17:Los Miembros del Directorio se elegirán entre los Miembros con derecho a voto presentes en la Asamblea que reúnan los siguientes requisitos:
      a. Tener por lo menos diez (10) años de dedicación a la especialidad de la Otorrinolaringología o de Cirugía Plástica.
      b. Tener un mínimo de cinco (5) años de pertenecer a la Sociedad.
      c. Tener un promedio de asistencia a las actividades de la Sociedad superior a 80% por ciento.
      d. Estar solvente con el pago de sus cuotas.
ARTICULO 18:Son derechos y obligaciones del Presidente:
      a. Presidir todos los actos de la Sociedad.
      b. Decidir junto con los Miembros del Directorio los asuntos y negocios inherentes a las Sociedad.
      c. Designar junto con los otros Miembros del Directorio los Comités que estimen convenientes, delegando en ellos alguna actividad específica.
      d. Designar junto con los otros Miembros del Directorio al Consultor Jurídico, o al abogado que para cada caso crean conveniente.
      e. Firmar por el Secretario los documentos y correspondencia de importancia.
      f. Mantener el prestigio y progreso de la Sociedad.
      g. Nombrar o destituir de su cargo a los empleados de la Sociedad y reglamentar sus actividades.
      h. Autorizar los diversos gastos de la Sociedad.
      i. Rendir un informe de su labor al término de su gestión en la Asamblea final de su mandato.
ARTICULO 19:Son derechos y obligaciones del Vicepresidente:
      a. Sustituir al Presidente en sus faltas de asistencias temporales o definitivas.
      b. Trabajar bajo la dirección del Presidente en actividades directivas.
      c. Firmar los Diplomas de los Miembros.
      d. Coordinar el funcionamiento de los Delegados Regionales para estimular su actividad y favorecer la realización en distintas regiones del país.
ARTICULO 20:En ausencia temporal o permanente del Presidente, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente y en ausencia de este. La Presidencia será ejercida por el Secretario Tesorero de la Sociedad, por el periodo que falte para la nueva elección del Directorio.
ARTICULO 21:Son derechos y obligaciones del Secretario Tesorero:
      a. Asistir y acompañar al Presidente a todos los actos de la Sociedad que este presida.
      b. Convocar con anticipación a los actos de la Sociedad.
      c. Redactar y formar las actas de las sesiones de la Sociedad.
      d. Despachar con el Presidente todos los asuntos, negocios y correspondencia de la Sociedad.
      e. Firmar los Diplomas de los Miembros.
      f. Cobrar a los Miembros sus cuotas de Inscripción, cuotas ordinarias o extraordinarias aprobadas en Asamblea.
      g. Cobrar o recibir las donaciones, subsidies, u otras rentas a que pudiera tener derecho la Sociedad.
      h. Pagar los egresos que hayan sido aprobados.
      i. Llevar la contabilidad de acuerdo a las disposiciones legales.
      j. Presentar a la Asamblea un informe de las actividades de la Secretaria durante su gestión, así como un informe económico a la Asamblea del Directorio siempre que sea requerido.
ARTICULO 22:La ausencia temporal o definitiva del Secretario Tesorero será cubierta por un miembro con derecho a voto que designe el Presidente.
ARTICULO 23:La Asamblea designará cinco (5) Delegados Regionales de la siguiente forma:
      a. Región Metropolitana
      b. Región Central
      c. Región Occidental
      d. Región Oriental
      e. Región Sur
ARTICULO 24:Los Delegados Regionales se elegirán entre los Miembros con derecho a estar presentes en la Asamblea, y que reúnan los requisitos a que se hace mención en el Artículo 17 del presente Capitulo.
ARTICULO 25:Los delegados Regionales duraran en su función el mismo lapso de tiempo que el Directorio correspondiente.
ARTICULO 26:Son derechos y obligaciones de los Delegados Regionales:
      a. Representar en su región a la Sociedad Venezolana de Rinología, sirviendo como enlace entre su comunidad y el Directorio.
      b. Hacer del conocimiento de la Asamblea y del Directorio de la problemática rinológica de su región.
      c. Organizar durante su periodo de funciones por lo menos una actividad académica de la Sociedad en su localidad, la cual será coordinada por el Vicepresidente y será patrocinada por la Sociedad.
 
CAPITULO V - DE LOS ACTOS DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 27:Los actos de la Sociedad serán: Reuniones de Directorio, Asambleas, Cursos, Congresos.
ARTICULO 28:Las reuniones de Directorio serán: ordinarias a realizarse por los menos dos (2) veces al año en la ciudad donde tenga su sede la Sociedad, para evaluar las actividades Corrientes de los miembros del Directorio y son de asistencia obligatoria para los Miembros del mismo; o extraordinarias que serán convocadas por el Presidente o el Secretario Tesorero cada vez que sean necesarios.
ARTICULO 29:Las Asambleas de la Sociedad Venezolana de Rinología son de carácter Nacional. Se realizaran cada dos (2) anos durante la realización de actividades académicas nacionales que aseguren la reunión de a mayoría de los Miembros.
ARTICULO 30:Las Asambleas serán convocadas con suficiente anticipación y difusión, se regirán bajo los siguientes principios:
      a. Se constituirá el quórum con un 40% por ciento de los Miembros Regulares de la Sociedad.
      b. En caso de no haber quórum, se citara para 30 minutos … declarándose el quórum con los Miembros presentes.
      c. El carácter de cada Miembro asistente y su derecho a voto será escogido por los Miembros de la Asamblea.
      d. El Director de Debate siempre será el Presidente, o en su defecto el Vicepresidente o Secretario Tesorero.
      e. Las resoluciones de las Asambleas son inapelables. La consideración solo será posible mediante documento escrito que la solicite por un 1% por ciento de los Miembros Regulares de la Sociedad.
ARTICULO 31:Las Asambleas extraordinarias serán convocadas por el Directorio cuando así lo requieran los intereses de la Sociedad, o cuando sean solicitadas por escrito por un mínimo de 51% por ciento de los Miembros Regulares de la Sociedad.
ARTICULO 32:Los Cursos de la Sociedad Venezolana de Rinología son las actividades académicas centrales y representan el esfuerzo de sus Miembros para difundir los conocimientos rinológicos. Todos los Miembros de la Sociedad deben propender a la mejor realización de los Cursos, deben colaborar profesional y económicamente con ellos y deben procurar la mayor asistencia a ellos para lograr su éxito.
ARTICULO 33:Los Congresos de la Sociedad Venezolana de Rinología se realizarán cada dos (2) años, son de asistencia obligatoria para todos los Miembros.
 
CAPITULO VI - DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 34:El patrimonio de la Sociedad está formada por:
      a. Las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias que son aprobadas por la Asamblea y aportadas por los Miembros.
      b. Las utilidades provenientes de las actividades científicas y sociales de la Sociedad.
      c. Las utilidades provenientes de la venta o suscripción del material bibliográfico o audiovisual que sea editado por la Sociedad.
      d. Los donativos que reciba.
 
CAPITULO VII - DE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS
ARTICULO 35:Los Miembros que adeuden cuotas ordinarias o extraordinarias pagaran a la Sociedad intereses moratorios en porcentaje igual al índice de inflación.
ARTICULO 36:El pago de las cuotas vencidas se calculará en base al último cánon aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO 37:Los Miembros pueden ser separados de la Sociedad por alguna de las siguientes causas:
      a. Por adeudar cuotas correspondientes a dos años.
      b. Por adeudar cuotas extraordinarias.
      c. Cuando un Miembro se exceda en el uso de derechos o prerrogativas concedidas por el presente estatuto.
      d. Cuando un Miembro cometa actos contrarios a la ética social, profesional o a los objetivos de la Sociedad.
      e.Cuando un Miembro falte al cumplimiento de las obligaciones que impone el presente estatuto.
 
CAPITULO VIII - AFILIACION A LA SOCIEDAD
ARTICULO 38:El pago de las cuotas vencidas se calculará en base al último cánon aprobado por la Asamblea General.
 
Nota: La Junta Directiva acordó realizar la elección de la nueva Junta en la fecha en que se realice el Congreso Venezolano de Otorrinolaringología.